RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. NO ES PROCEDENTE CUANDO, ANTE LA SEPARACIÓN DE JUICIOS, LA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA DEJA DE SER MATERIA DE ÉSTE, Y SE ORDENA QUE SEA ANALIZADA EN UN AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad de una sentencia y de una norma general. El Tribunal Colegiado del conocimiento declaró su incompetencia para conocer los conceptos de violación en los que se planteó la inconstitucionalidad de la norma y se atribuyó el acto a las autoridades legislativas. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no existe omisión en el estudio de constitucionalidad planteado en la demanda de amparo sobre una norma general, en términos de los artículos 107, fracci...
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