IUSera
Registro digital 2024615 · Jurisprudencia · 11a. Época · I.3o.C. J/2 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL. EL PLAZO PREVISTO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBE CONTABILIZARSE EN DÍAS HÁBILES (INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5O. BIS 5 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Inconforme con la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos dictada en un procedimiento de liquidación judicial, una persona jurídica acreedora, en términos del artículo 268 de la Ley de Instituciones de Crédito, interpuso recurso de revocación. La Jueza de Distrito del conocimiento desechó por extemporáneo tal medio de impugnación, bajo el argumento de que conforme al artículo 5o. Bis 5 de la Ley de Instituciones de Crédito, los plazos y términos deben computarse en días naturales; atento a ello, la interposición del recurso de revocación resultó extemporánea, po...

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