PRIVILEGIOS MARÍTIMOS. SU CONFIGURACIÓN LEGAL COMO PRIVILEGIOS ESPECIALES COMPRENDE TANTO EL DERECHO DE PREFERENCIA EN EL COBRO DE LOS CRÉDITOS ENUNCIADOS EN EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS COMO LA FACULTAD PERSECUTORIA Y EJECUTIVA SOBRE UNA EMBARCACIÓN, SU CARGA Y/O FLETES, PARA OBTENER LA SATISFACCIÓN DEL ADEUDO CON CARGO A SU VENTA JUDICIAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral demandó en la vía especial mercantil el reconocimiento de un privilegio marítimo por adeudos generados por sueldos, seguros y gastos de repatriación de la tripulación que proveyó para la explotación de un buque a la empresa demandada. Una tercera persona moral pretendió incorporarse a la contienda como litisconsorte de la parte demandada con la explicación de que es propietaria del buque cuya venta judicial se demandó. El Juez del conocimiento rechazó la petición sobre el litisconsorcio y dictó sentencia condenatoria en la que, además de reconocer el privilegio maríti...
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