PRIVILEGIOS MARÍTIMOS. EN EL JUICIO QUE SE PROMUEVA PARA SU RECONOCIMIENTO Y VENTA JUDICIAL DE UN BUQUE, SUS ARTEFACTOS Y FLETES, EL PROPIETARIO DE TALES BIENES DEBE SER LLAMADO COMO DEMANDADO, AUN CUANDO NO SE LE ATRIBUYA EL CARÁCTER DE DEUDOR PRINCIPAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral demandó en la vía especial mercantil el reconocimiento de un privilegio marítimo por adeudos generados por sueldos, seguros y gastos de repatriación de la tripulación que proveyó para la explotación de un buque a la empresa demandada. Una tercera persona moral pretendió incorporarse a la contienda como litisconsorte de la parte demandada con la explicación de que es propietaria del buque cuya venta judicial se demandó. El Juez del conocimiento rechazó la petición sobre el litisconsorcio y dictó sentencia condenatoria en la que, además de reconocer el privilegio maríti...
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