IUSera
Registro digital 2024606 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 45/2022 (11a.) · Primera Sala

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LOS ARTÍCULOS 201, FRACCIÓN I, 202, PÁRRAFO PRIMERO, Y 205, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ESTABLECEN QUE SÓLO EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SOLICITARLO, NO TRANSGREDEN EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN SU VERTIENTE RESTAURATIVA.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Una Jueza de Control consideró improcedente la apertura del procedimiento abreviado solicitada por la defensa de un imputado, porque los artículos 201, 202 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que debe pedirlo el Ministerio Público. Posteriormente, un Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo indirecto en el que se cuestionó la constitucionalidad de dichos preceptos, pero el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del recurso de revisión respectivo levantó el sobreseimiento y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para...

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