IUSera
Registro digital 2024604 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIV.1o.1 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

PENSIÓN POR VEJEZ. LOS ARTÍCULOS 182 Y 183 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, QUE REGULAN EL PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, AL LIMITAR EL DERECHO A OBTENERLA CON BASE EN UNA RESTRICCIÓN NO RAZONABLE, SON INCONVENCIONALES.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una trabajadora demandó ante la Junta Federal el reconocimiento de una pensión por vejez derivado de la negativa al respecto por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La Junta determinó que el reclamo era improcedente, ya que no acreditó contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas y, además, se encontraba fuera del periodo de conservación de derechos, pues para que se le reconociera el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores debió, después del nuevo reingreso, acumular al menos 52 semanas más de cotización, en términos de la fracción III del artículo 183 de la Ley d...

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