PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. LA MODIFICACIÓN DEL MONTO DE LA OBTENIDA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 O POSTERIOR A ESA FECHA, IGUAL O MAYOR A UN SALARIO MÍNIMO GENERAL, DEBE CALCULARSE CONFORME AL FACTOR LEGAL Y LA APLICACIÓN DE ÉSTE ES OFICIOSA.
Texto de la tesis
Hechos: El asegurado reclamó la modificación del monto de su pensión por cesantía en edad avanzada en función de las semanas cotizadas, sin precisar que debía aplicarse el factor 1.11 para su cálculo, en términos del inciso b) del artículo décimo cuarto transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, modificado por decreto publicado el 5 de enero de 2004 en el mismo medio de difusión. En el laudo se declaró procedente la prestación reclamada y se aplicó oficiosamente e...
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