PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE ORDENA SU CANCELACIÓN O REDUCCIÓN, CONTRA LA CUAL SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, NO ES EJECUTABLE INMEDIATAMENTE, SINO HASTA QUE CAUSE EJECUTORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamó la orden de cancelación o reducción de la pensión alimenticia provisional decretada en favor de quien se ostentó como acreedora en el juicio especial de alimentos de origen, en ejecución del resolutivo correspondiente a la sentencia de primera instancia; contra la cual se interpuso recurso de apelación que se admitió en el efecto devolutivo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sentencia de primera instancia que ordena la cancelación o reducción de la pensión alimenticia provisional, contra la cual se admite...
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