IUSera
Registro digital 2024599 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 2/2022 (10a.) · Primera Sala

PENSIÓN ALIMENTICIA. LA PROCREACIÓN DE UN HIJO(A) NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA FALTA DE NECESIDAD DE LA PARTE ACREEDORA ALIMENTARIA.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron posturas divergentes respecto a si la procreación de un hijo(a) es suficiente para justificar la falta de necesidad de una persona acreedora alimentaria y, por ende, cancelar o suspender el pago de alimentos a su favor. Mientras que uno de los Tribunales Colegiados determinó que la procreación de un hijo(a) es suficiente para demostrar que la persona acreedora alimentaria cuenta con las capacidades y posibilidades necesarias para satisfacer autónomamente sus propias necesidades, así como las de sus hijos(as), el otro tribunal concluyó q...

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