IUSera
Registro digital 2024598 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)1o.11 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

PATRÓN. CUANDO SE RECLAMA EL DESPIDO INJUSTIFICADO A UNA EMPRESA QUE NO CONTESTA LA DEMANDA Y A UNA PERSONA FÍSICA QUE NIEGA LA RELACIÓN LABORAL Y EXISTEN PRUEBAS QUE DEMUESTRAN QUE NO HAY PATRIMONIOS JURÍDICOS DISTINTOS, DEBE TENERSE A ESTA ÚLTIMA CON DICHA CALIDAD.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en un juicio laboral se demanda a una persona moral y a una física por despido injustificado; la primera no contesta la demanda y la segunda niega la relación laboral, para determinar quién debe ser jurídicamente responsable de la fuente de trabajo basta que de las pruebas aportadas se adviertan datos suficientes para establecer que no existen patrimonios jurídicos diferentes para definir quién de las codemandadas tiene la calidad de patrón, como podría ser alguna documental (como una constancia laboral) que contenga el sello de la empresa demandada y que éste se integre con la denominación...

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