IUSera
Registro digital 2024594 · Tesis aislada · 11a. Época · VIII.1o.C.T.1 C (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. LA RELATIVA AL ACUERDO QUE REANUDA EL PROCEDIMIENTO SUSPENDIDO POR LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) Y QUE, ADEMÁS, CONTIENE UN REQUERIMIENTO Y APERCIBIMIENTO PARA EL DEMANDADO RELACIONADO CON LA PRUEBA PERICIAL OFRECIDA, DEBE REALIZARSE PERSONALMENTE, CONFORME AL ARTÍCULO 211, FRACCIONES III, INCISO B) Y IV, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se reanudó el procedimiento suspendido con motivo de la declaración de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y se requirió al demandado para que compareciera a estampar su firma y el perito de su parte presentara escrito aceptando y protestando el cargo conferido, apercibido que de no cumplir se declararía desierta la prueba pericial que ofreció, lo que le fue notificado por lista. Ante el incumplimiento de lo requerido, se declaró desierta en su perjuicio la prueba pericial. En el amparo promovido contra esa determinación, el...

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