IUSera
Registro digital 2024593 · Tesis aislada · 11a. Época · II.3o.A.4 K (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

NOTARIOS PÚBLICOS. LA PROTOCOLIZACIÓN DE UNA ESCRITURA PÚBLICA NO ES UN ACTO EQUIVALENTE AL DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, YA QUE ÚNICAMENTE DA FORMALIDAD AL ACTO JURÍDICO QUE CELEBRAN LAS PARTES DERIVADO DE UN ACUERDO DE VOLUNTADES.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo se advierte que para que un particular se considere autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, es necesario que los actos reclamados sean equivalentes a los de autoridad, es decir, aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, siempre que sus funciones, atribuciones o facultades para efectuarlos estén determinadas por una norma general, lo que implica que esa circunstancia deriva de la naturaleza y características propias del acto, el cual debe ser unilateral, obligatorio y afe...

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