JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). LA CLÁUSULA 69 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2016-2018, AL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO Y PAGO RETROACTIVO A LA PREVIA SOLICITUD DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (SUTERM), VIOLA LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1O. CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL Y DE SINDICACIÓN REGULADOS EN LOS CONVENIOS 87 Y 98 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), RESPECTIVAMENTE.
Texto de la tesis
La cláusula citada condiciona el otorgamiento de la jubilación y su pago retroactivo a que sea el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) quien la solicite con una anticipación de 30 días, previos a que el trabajador cumpla con los requisitos respectivos, lo que viola los derechos de igualdad y no discriminación reconocidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues coarta el derecho de los trabajadores que no pertenezcan al sindicato a solicitar la pensión jubilatoria directamente, respecto de quienes sí son agr...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.