IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI NO EXISTE CERTEZA SOBRE LA EFECTIVIDAD DEL MEDIO DE DEFENSA QUE SE TRAMITA SIMULTÁNEAMENTE ANTE EL TRIBUNAL ORDINARIO.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito desechó de plano la demanda de amparo conforme al artículo 61, fracción XIX, de la ley de la materia, al considerar que es improcedente la acción constitucional porque el quejoso tramitó simultáneamente el recurso de revisión previsto en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo, para impugnar el auto de ejecución y la diligencia de requerimiento de pago y embargo practicada en el juicio laboral de origen, ante la posibilidad de que los actos reclamados sean procesalmente sustituidos por la resolución que se emita en dicho recurso. Criterio jurídico: Este Tribun...
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