FIGURA PÚBLICA. CONFORME AL ARTÍCULO 7, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, TIENEN ESE CARÁCTER LOS ADMINISTRADORES DEL PATRONATO DE UNA FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA PRIVADA QUE LLEVA A CABO ACTIVIDADES DE ASISTENCIA SOCIAL CON FONDOS DE ORIGEN PRIVADO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil se demandó, entre otras prestaciones, el pago de una indemnización por daño moral presuntamente causado por las declaraciones que el demandado hizo en diversos medios de comunicación. En la sentencia se absolvió a éste. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 7, fracción VII, de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, son figuras públicas los administradores del patronato de una f...
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