EXTORSIÓN AGRAVADA. LA PENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 204 BIS, FRACCIONES I, III Y VIII, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ES PROPORCIONAL CONFORME AL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al analizar si la pena de treinta a setenta años de prisión prevista para el delito de extorsión en sus modalidades agravadas a que alude el artículo 204 Bis, fracciones I, III y VIII, del Código Penal del Estado de Chihuahua, es violatoria o no del principio constitucional de proporcionalidad de las penas. Criterio jurídico: El Pleno del Decimoséptimo Circuito determina que el margen de punición establecido en el artículo 204 Bis, fracciones I, III y VIII, del Código Penal del Estado de Chihuahua, es p...
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