EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SI SE CORRIÓ TRASLADO CON LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y LOS DOCUMENTOS ANEXOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios divergentes al analizar si para llevar a cabo el emplazamiento, válidamente se deben entregar las copias de la demanda y las de los documentos anexos a ese escrito para correr traslado, o si basta con la entrega de las copias del escrito de demanda. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito concluye que el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave debe interpretarse de manera integral y sistemática con lo dispuesto en los diversos artí...
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