DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. PARA ACREDITARLA EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ES NECESARIO QUE LOS AGENTES CAPTORES APRECIEN SENSORIALMENTE QUE, AL MOMENTO DE SU EJECUCIÓN, LA PERSONA ESTÁ COMETIENDO O ACABA DE COMETER EL ILÍCITO, CON INDEPENDENCIA DE SU CARÁCTER PERMANENTE O CONTINUO; DE LO CONTRARIO, ESA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD ES ILEGAL.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez del proceso estimó que el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria es de carácter permanente, lo que permite que en cualquier momento sea procedente la detención en flagrancia del sujeto activo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, independientemente de que el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria sea de carácter permanente o continuo, al ejecutarse la detención de una persona por la comisión de ese antijurídico, al ser omisivo, debe existir evidencia sensorial de que se está cometiendo o se acaba de cometer, para te...
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