DERECHOS DE AUTOR. LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DE AL MENOS EL 40% (CUARENTA POR CIENTO) DEL PRECIO DE VENTA DEL PRODUCTO O SERVICIO PRESTADO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SE DEBE CUANTIFICAR A PARTIR DE TODOS LOS INGRESOS RELACIONADOS CON LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUTOR.
Texto de la tesis
Hechos: Una empresa propietaria de una discoteca fue condenada en primera y segunda instancias a pagar una indemnización por daños y perjuicios, ya que ejecutó obras musicales dentro de su establecimiento sin el pago de regalías. La empresa promovió un juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, al considerar que transgrede el principio de seguridad jurídica, toda vez que no era claro respecto a cuáles ingresos se debía aplicar el porcentaje de indemnización. Criterio jurídico: La indemnización de al menos el 4...
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