DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DE DEFENSA ADECUADA EN EL JUICIO LABORAL. NO SE VULNERA SI LA JUNTA NO SUSPENDE UNA DILIGENCIA O AUDIENCIA CUANDO EL PATRÓN, PERSONA FÍSICA, ASISTE SIN ASESOR JURÍDICO Y NO LO REQUIERE PARA QUE NOMBRE ABOGADO, AUN CUANDO SE ADVIERTA SU DESCONOCIMIENTO RESPECTO DE LAS REGLAS PROCESALES.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio, la Junta estimó que debía continuarse el procedimiento a pesar de que el patrón, persona física, compareció a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones sin la asesoría de un abogado, pues los artículos 876 y 878 de la Ley Federal del Trabajo establecen que las partes podrán comparecer a la audiencia asistidos de sus abogados, apoderados o asesores. En el laudo se condenó al pago de las prestaciones demandadas por el trabajador; resolución contra la que aquél promovió juicio de amparo directo, en el que argumentó la violación a su derecho humano a una defensa ade...
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