IUSera
Registro digital 2024577 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)1o.9 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DE DEFENSA ADECUADA EN EL JUICIO LABORAL. NO SE VULNERA SI LA JUNTA NO SUSPENDE UNA DILIGENCIA O AUDIENCIA CUANDO EL PATRÓN, PERSONA FÍSICA, ASISTE SIN ASESOR JURÍDICO Y NO LO REQUIERE PARA QUE NOMBRE ABOGADO, AUN CUANDO SE ADVIERTA SU DESCONOCIMIENTO RESPECTO DE LAS REGLAS PROCESALES.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio, la Junta estimó que debía continuarse el procedimiento a pesar de que el patrón, persona física, compareció a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones sin la asesoría de un abogado, pues los artículos 876 y 878 de la Ley Federal del Trabajo establecen que las partes podrán comparecer a la audiencia asistidos de sus abogados, apoderados o asesores. En el laudo se condenó al pago de las prestaciones demandadas por el trabajador; resolución contra la que aquél promovió juicio de amparo directo, en el que argumentó la violación a su derecho humano a una defensa ade...

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