DERECHO DE ASISTENCIA CONSULAR EN MATERIA CIVIL. LA PERSONA EXTRANJERA PUEDE EJERCERLO LIBREMENTE ANTE SU CONSULADO, SIN QUE EXISTA OBLIGACIÓN PARA EL JUZGADOR DE PONERLOS EN CONTACTO [ARTÍCULOS 36, NUMERAL 1, INCISO A), Y 5, INCISO E), DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES].
Texto de la tesis
Hechos: Una persona extranjera promovió amparo directo en el que adujo que en el juicio civil de origen en el que fue codemandada, el juzgador no le reconoció el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, en la forma en que para los casos de arresto, detención o prisión preventiva establece la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo solicitado, esta resolución fue recurrida en revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera a la asistencia consular como...
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