IUSera
Registro digital 2024571 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 43/2022 (11a.) · Primera Sala

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. EL JUZGADO DE DISTRITO QUE LO REQUIERA DEBE IDENTIFICAR A LOS INTEGRANTES DE UN ENTE COLEGIADO PARA QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE SANCIONE A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE LO INTEGRAN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se otorgó la protección constitucional para que un cuerpo colegiado de naturaleza administrativa emitiera una determinación al que se requirió el incumplimiento, y ante su omisión, fue sancionado sin identificar a las personas que lo integran. Criterio jurídico: Cuando la autoridad obligada al cumplimiento de una sentencia de amparo sea un cuerpo colegiado, es insuficiente que se le requiera de manera genérica a su conjunto, y aún es menos idóneo que por su incumplimiento se imponga multa al cuerpo colegiado y no a las personas físicas que lo integran....

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