CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR). SI BIEN LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DEL SEGURO DE RETIRO SON PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES, SU DISPOSICIÓN ESTÁ SUJETA A LAS MODALIDADES Y REQUISITOS QUE LA LEY ESTABLECE.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral la actora solicitó la devolución de los recursos acumulados en su cuenta de retiro; sin embargo, la Junta emprendió el análisis relativo a si se demostraban los requisitos de la acción; es decir, si se reunían las exigencias para la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual o en las subcuentas de retiro como lo era, en la especie, si tenía la edad que la legislación establece para disponer de los referidos recursos. En contra de esa determinación la trabajadora interpuso juicio de amparo directo solicitando una interpretación de conformidad con...
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