CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y TURNO PARA FORMULAR EL LAUDO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL DICTADO DEL ACUERDO RELATIVO NO CONSTITUYE UNA FORMALIDAD ESENCIAL, POR LO QUE SU OMISIÓN NO INCIDE EN LA VALIDEZ DEL LAUDO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral se dictó acuerdo en el que se estableció que no existía prueba alguna pendiente por desahogar, por lo que se concedió a las partes un término de dos días para que formularan sus alegatos. Asimismo, se instruyó a la secretaria de la Junta para que realizara la certificación relativa a la existencia o inexistencia de pruebas pendientes de desahogo o diligenciación especial, lo que dicha funcionaria realizó, por lo que en acuerdo posterior se dio vista a las partes para que en el término legal expresaran su conformidad con dicha certificación; sin embargo, una vez tra...
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