CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. SUS DETERMINACIONES NO PUEDEN DAR LUGAR A LA CONFIGURACIÓN DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 17/2015 (10A.) A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019].
Texto de la tesis
Hechos: Una demanda de amparo indirecto presentada contra la declaración de incompetencia emitida por un Centro de Conciliación Laboral fue desechada en razón de que tal resolución no constituye un acto definitivo para la procedencia del juicio biinstancial a que se refiere el artículo 107, fracción VIII, de la ley de la materia; es decir, aquel en que la autoridad a favor de la cual se declina la competencia la acepta, además de que ese acto no lesiona la esfera jurídica del quejoso. Lo que se sustentó en la tesis de jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justic...
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