CONVENIO LABORAL APROBADO Y SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LOS HECHOS O PRESTACIONES MATERIA DE ÉSTE QUE PUDIERAN DAR LUGAR A RENUNCIA DE DERECHOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 33, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SON SUSCEPTIBLES DE CONTROVERTIRSE NI PROBARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Una trabajadora promovió juicio de amparo indirecto contra el auto emitido por la Junta por el que aprobó el convenio de finiquito que celebró con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su carácter de patrón. En sus conceptos de violación impugnó el referido convenio laboral aduciendo renuncia de derechos, porque no se integró el concepto 48 denominado "actividades culturales y recreativas", en su salario diario para calcular la prima de antigüedad y, para acreditarlo, ofreció como prueba un recibo de nómina. El Juez de Distrito concedió el amparo y protección de la Justicia...
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