CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA LABORAL. LA RESTRICCIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA PARTE TRABAJADORA DE COMPARECER A ESA ETAPA POR CONDUCTO DE REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL, NO IMPLICA UNA DISTINCIÓN INJUSTIFICADA O EL OTORGAMIENTO DE UNA VENTAJA A LA EMPLEADORA (PERSONA MORAL).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona que se ostentó como apoderado legal de la parte trabajadora presentó una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral. Dicha autoridad determinó no dar trámite a la petición, pues consideró que conforme al artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo, la comparecencia a esa etapa debía efectuarse directamente por el trabajador, en atención a que la ley no reconoce en su favor la figura de la representación, al tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio. Inconforme con esa decisión, promovió juicio de amparo indirecto y señaló que el p...
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