IUSera
Registro digital 2024555 · Tesis aislada · 11a. Época · III.6o.C.4 C (11a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO TRATÁNDOSE DEL JUICIO DE DIVORCIO. PARA FIJARLA CONFORME AL ARTÍCULO 161, FRACCIÓN XII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO DEBE EXIGIRSE AL ACTOR QUE REALICE PRECISIONES VINCULADAS CON LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: El actor demandó en la vía ordinaria civil la disolución del vínculo matrimonial; el Juez de primera instancia la decretó. En apelación se revocó esa determinación al considerar que el juzgador de origen carecía de competencia para conocer del asunto y se dejaron a salvo los derechos del promovente para que los hiciera valer en la vía y forma que correspondiera. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para fijar la competencia por razón de territorio del órgano jurisdiccional, tratándose de juicios de divorcio, conforme a la fracción XII del artículo 161 de...

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