BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL CONDICIONAR EL DERECHO DE LA CONCUBINA O EL CONCUBINARIO A UNA INDEMNIZACIÓN, A QUE DEMUESTRE HABER COHABITADO CON AQUÉL DURANTE LOS 5 AÑOS QUE PRECEDIERON INMEDIATAMENTE A SU MUERTE, VIOLA EL ARTÍCULO 4O., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, AL CONSTITUIR UN ESTEREOTIPO DE GÉNERO RELACIONADO CON EL PREJUICIO DEL HOGAR EXTRAMARITAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1 DE MAYO DE 2019).
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo directo contra la decisión de la Junta de no reconocerle el carácter de concubina del trabajador fallecido, al no acreditar haber cohabitado con aquél los cinco años previos consecutivos a su muerte, conforme al artículo 501, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la fracción III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, al condicionar el derecho de la concubina o el...
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