IUSera
Registro digital 2024535 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.T.15 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

REPRESENTANTE ESPECIAL EN FAVOR DE MENORES DE EDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SU DESIGNACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8O. DE LA LEY DE LA MATERIA, ANTE LA FALTA DE FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE QUIEN INICIALMENTE INSTÓ LA ACCIÓN, ESTÁ SUPEDITADA A QUE SE REQUIERA AL LEGÍTIMO REPRESENTANTE PARA QUE ACUDA A CONTINUAR CON EL TRÁMITE DEL JUICIO Y ÉSTE NO LO HAGA.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo directo se declaró parcialmente procedente el incidente de falta de personalidad en el que se cuestionaron las facultades de representación de quien firmó la demanda a nombre de los menores de edad quejosos, estableciéndose que se estaba en un caso análogo a los previstos en el artículo 8o. de la Ley de Amparo, relativo a la existencia de un impedimento del legítimo representante para instar la acción en forma directa posibilitando, en consecuencia, que cualquier persona pudiera promoverlo en pro del interés superior del menor de edad. Criterio jurídico: Este Tri...

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