REPRESENTACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS EN EL ESTADO DE JALISCO. EL PRESIDENTE MUNICIPAL PUEDE DELEGARLA POR OFICIO SIMPLE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 121, SEGUNDO PÁRRAFO Y 9, FRACCIÓN IV, DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco se cuestionó la personalidad de quienes acudieron en representación de un Ayuntamiento, que se delegó mediante simple oficio otorgado por el presidente municipal, al considerar que conforme al artículo 121, segundo párrafo, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, aquélla debe ejercerla el Ayuntamiento como órgano colegiado, es decir, el Cabildo, de acuerdo con el artículo 52, fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Criterio jurídico:...
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