IUSera
Registro digital 2024531 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.T.11 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

PROMOCIONES PRESENTADAS ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO. SI EL OFICIAL DE PARTES NO ASIENTA QUE LAS RECIBIÓ SIN FIRMA AUTÓGRAFA EN LA RAZÓN O ACUSE CORRESPONDIENTE, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE SE PRESENTARON EN ORIGINAL Y CON LA REFERIDA SIGNATURA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se presentó una demanda de amparo directo ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. En el sello de recepción el personal encargado de recibirla no anotó que había sido presentada sin firma. Con motivo de la falta de firma y, por tanto, al desconocerse si era voluntad del promovente ejercer la acción constitucional, con fundamento en los artículos 61, fracción XIII y 179 de la Ley de Amparo, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito la desechó de plano por improcedente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito d...

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