EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO. ES UNA FUENTE FIJA DE JURISDICCIÓN FEDERAL QUE DERIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS E INTEGRA EL SUBSECTOR DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS QUE INCLUYE DISTRIBUIDORES A USUARIOS FINALES Y, POR TANTO, DEBE SUJETARSE A LA AUTORIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 111 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron sobre si la actividad de expendio al público de gas licuado de petróleo debe o no ser considerada fuente fija de jurisdicción federal que requiere de la autorización prevista en el artículo 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que las fuentes fijas de jurisdicción federal, entre otras, las que deriven de la industria del petróleo que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líqui...
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