COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LOCAL NOTIFICAR EL AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL A UN TRABAJADOR DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE VEHÍCULOS, REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE LAMINACIÓN, PINTURA Y MECÁNICA; FABRICACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODO TIPO DE AUTOPARTES Y ACCESORIOS PARA AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
Hechos: El apoderado de una persona moral que se dedica a la venta de automóviles, solicitó al Tribunal Laboral del Estado de Puebla notificar el aviso de rescisión de la relación laboral a su trabajador, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; dicha autoridad no aceptó la competencia y ordenó remitir la solicitud al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado, al estimar que le corresponde su conocimiento, debido a que se trata de una empresa automotriz. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que c...
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