AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER EN FAVOR DE SU AUTORIZANTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: El autorizado para recibir notificaciones en un juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco presentó demanda de amparo directo; el tercero interesado promovió incidente de falta de personalidad, al considerar que aquél no contaba con facultades para promover el juicio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el autorizado para recibir notificaciones en términos del artículo 123 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, carece de facultades para promover el juicio de amparo directo en favor de su autorizante. Justi...
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