AMPARO PROMOVIDO A FAVOR DE MENORES DE EDAD. CUALQUIER PERSONA PUEDE INSTAR LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO CAREZCA DE SU REPRESENTACIÓN POR DEFICIENTE DELEGACIÓN DE FACULTADES.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo directo el tercero interesado cuestionó la personalidad de quien acudió en representación de los menores de edad quejosos, al sostener que carecía de facultades para promoverlo en su nombre, por no actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 8o. de la ley de la materia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cualquier persona puede instar la acción constitucional a favor de menores de edad, aun cuando carezca de su representación por deficiente delegación de facultades. Justificación: Ello es así, ya que en los artí...
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