IUSera
Registro digital 2024514 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.440 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA. AL ANALIZAR SI SE ACTUALIZA DEBE TOMARSE EN CUENTA QUE LOS MÉDICOS TIENEN EL DEBER DE ACTUAR EN UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA ANTE UN RIESGO POTENCIAL DE MUERTE DEL PACIENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO CUENTEN CON LA ESPECIALIDAD QUE ÉSTE REQUIERA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece en su primera parte que: "El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.". De esa manera, quien afirma que se generó un daño por el médico, debe acreditar la afectación y la culpa del profesional, así como el nexo causal entre ambas; sin embargo, las particularidades del ejercicio de la medicina y de la responsabilidad ci...

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