IUSera
Registro digital 2024512 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.XXVII. J/3 K (11a.) · PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, TODA VEZ QUE EL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO, PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos, al analizar si el Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo exige mayores requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión del acto impugnado y, en consecuencia, si se configuraba o no una excepción al principio de definitividad para determinar la procedencia de un juicio de amparo cuando se aduce un interés jurídico, pues mientras un órgano colegiado resolvió que la legislación de justicia administrativa estatal, sí establece mayores requisitos y, por ende, se actualiza u...

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