PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL QUE SE PUEDA INVOCAR EN CUALQUIER MOMENTO Y EXISTA OBLIGACIÓN DE SU ESTUDIO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, NO IMPLICA SOSLAYAR EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo directo promovido por segunda ocasión, la quejosa solicitó que se le juzgue con perspectiva de género, al ser una obligación de los órganos jurisdiccionales. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el que se pueda invocar la perspectiva de género en cualquier momento y exista obligación de su estudio por los órganos jurisdiccionales, no implica soslayar el principio de cosa juzgada. Justificación: Lo anterior, porque la obligación de juzgar con perspectiva de género implica que cuando no se haga valer en un primer juicio de amparo y t...
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