PERSONA INIMPUTABLE. LA AUTORIDAD JUDICIAL ESTÁ OBLIGADA A NOTIFICARLE PERSONALMENTE LA SENTENCIA EN LA QUE DICE DEMOSTRADA SU PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DE UN DELITO Y LE IMPONE LA MEDIDA DE SEGURIDAD RELATIVA, CON INDEPENDENCIA DE QUE TENGA NOMBRADO UN TUTOR Y UN DEFENSOR QUE LA REPRESENTEN EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL TÍTULO DÉCIMO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (ABROGADO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona sujeta a proceso penal fue declarada inimputable mediante sentencia emitida en el procedimiento especial para sordomudos y enfermos mentales previsto en el título décimo del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León (abrogado), y al haberse demostrado su participación en la comisión del delito imputado, se le impuso como medida de seguridad curativa su internamiento por varios años. La resolución respectiva se notificó únicamente al tutor y al defensor designados al inimputable, quienes se concretaron a firmar la constancia de notificación respectiva sin int...
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