PENSIÓN POR VIUDEZ PARA BENEFICIARIOS QUE SE ENCUENTRAN COMO TRABAJADORES EN ACTIVO. EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN XII, INCISO 2), DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE IMPIDE DE MANERA TOTAL EL DISFRUTE DE TAL DERECHO, RESULTA INCONSTITUCIONAL POR LESIONAR EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Texto de la tesis
Hechos: A una persona se le negó el pago de la pensión por viudez, pues la autoridad de seguridad social estimó que, debido a que se encontraba desempeñando un trabajo remunerado e incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no podía gozar simultáneamente del pago de la referida pensión y de las prestaciones derivadas de su propia situación laboral, acto que fue emitido con fundamento en los artículos 6, fracción XII, inciso 2), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 12, fracción II,...
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