PENSIÓN ALIMENTICIA. LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN EL JUICIO RELATIVO DEBE RESOLVER SOBRE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN, AUN CUANDO DURANTE SU SUSTANCIACIÓN EL ACREEDOR ALIMENTARIO, INICIALMENTE MENOR DE EDAD, HAYA ADQUIRIDO LA MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona menor de edad, a través de su progenitora, entabló juicio de alimentos en contra del otro progenitor; durante la sustanciación del juicio de origen y antes del dictado de la sentencia respectiva, el Juez requirió, a petición del demandado, la comparecencia de la actora, ya que a esa fecha había alcanzado la mayoría de edad, ésta compareció y se limitó a insistir en la procedencia de su reclamo de alimentos; el Juez de primer grado absolvió por ese concepto, ya que la accionante, al ser mayor de edad, incumplió con la carga de la prueba relativa a justificar su necesidad ali...
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