NOMBRAMIENTOS POR TIEMPO DETERMINADO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE JALISCO. LA AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN DE SU TEMPORALIDAD NO TIENE COMO CONSECUENCIA QUE DEBAN ENTENDERSE DEFINITIVOS, AUN CUANDO LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES SEAN DE BASE [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 24/2021 (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador al servicio del Estado demandó su reinstalación y el otorgamiento de un nombramiento definitivo, pues adujo realizar funciones de base y haber sido despedido injustificadamente; el patrón negó la existencia del despido y argumentó que aun cuando realizó funciones de base, lo hizo bajo un nombramiento cuyo plazo concluyó, sin justificar su otorgamiento con vigencia temporal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de justificación de la temporalidad del nombramiento por tiempo determinado de los trabajadores al servicio del Estado y Mu...
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