MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. LA GARANTÍA PARA OTORGARLAS A INSTITUCIONES DE CRÉDITO SE RIGE POR EL ARTÍCULO 1175, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SIN QUE OPERE LA EXCEPCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Texto de la tesis
El artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que los integrantes del Sistema Bancario Mexicano no están obligados a constituir depósitos o fianzas legales debido a su acreditada solvencia, lo que no puede considerarse como una regla general aplicable a todo el ordenamiento jurídico, sino que su aplicación es de carácter excepcional. Ello, porque viene a modificar la situación de carácter general que tiene cualquier persona física o moral que interviene en un procedimiento; dicha afirmación encuentra sustento en el artículo 11 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria...
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