INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). SI CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES SE OTORGÓ UNA PENSIÓN POR VIUDEZ, ES IMPROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LAS SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, VEJEZ Y CUOTA SOCIAL, DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL EXTINTO TRABAJADOR (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 185/2008).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó el otorgamiento de una pensión por viudez en términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y respecto de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), entre otras prestaciones, la entrega de las aportaciones voluntarias y complementarias contenidas en el rubro de cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social, de la cuenta individual de retiro del de cujus; reclamo que la Junta consideró procedente y condenó a su pago. Inconforme con esa determinación, la Afore promovió juicio de amparo directo. Criterio jurí...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.