IUSera
Registro digital 2024499 · Tesis aislada · 11a. Época · I.14o.T.13 L (11a.) · DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE QUE EN ÉL SE CUANTIFIQUEN PRESTACIONES QUE NO FUERON INCLUIDAS EN LA CONDENA ESTABLECIDA EN EL LAUDO FIRME, AUN CUANDO SE TRATE DE AGUINALDO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La secretaría de Estado recurrente impugnó la sentencia de la Juez de Distrito, debido a que concedió el amparo al trabajador para que en el incidente de liquidación se cuantificara el aguinaldo por un periodo que no fue materia de condena en el laudo firme. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente que en el incidente de liquidación se cuantifiquen prestaciones que no fueron incluidas en la condena establecida en el laudo firme, no obstante se trate de periodos de pago de aguinaldo que no fueron materia de condena en éste. Justificación: Lo a...

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