CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. NO TIENE FACULTADES PARA OPONERSE A LA DETERMINACIÓN POR LA QUE EL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES LE ORDENA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO PREJUDICIAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona presentó demanda ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en la que reclamó a una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) el pago de los fondos acumulados en las subcuentas de retiro 1997, SAR, IMSS 1992 y vivienda 1997; la autoridad jurisdiccional referida ordenó remitir la demanda y anexos a la Oficina Estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para que procediera a la sustanciación del procedimiento conciliatorio prejudicial. El encargado de la d...
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