BAJA DEL PERSONAL DE LA MILICIA AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE MARINA. EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN II, INCISO E, PRIMERA PARTE, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO, ABROGADA, QUE LA PREVÉ, ES CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona miembro de la milicia auxiliar, perteneciente a la Secretaría de Marina, concluyó el contrato que la vinculaba con tal dependencia, con lo cual se dio paso a su separación definitiva. En vía de amparo tal persona cuestionó la constitucionalidad del artículo 85, fracción II, inciso E, primera parte, de la Ley Orgánica de la Armada de México, abrogada, por estimar que lesiona la prerrogativa de estabilidad laboral y violenta el principio de igualdad, porque otros integrantes de la citada institución no pueden ser separados de la fuente de trabajo por conclusión del contrato r...
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