IUSera
Registro digital 2024481 · Tesis aislada · 11a. Época · II.4o.P.23 P (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR ESTE DERECHO AL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD, EL JUEZ DE DISTRITO, ADEMÁS DE VELAR POR QUE TENGA UN DEFENSOR, DEBE DARLE VISTA A ÉSTE CON LOS INFORMES JUSTIFICADOS RENDIDOS POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ANTES DE SU DESIGNACIÓN, PARA QUE ESTÉ EN POSIBILIDAD DE DESVIRTUAR SU CONTENIDO Y SU REPRESENTADO CUENTE CON UNA ADECUADA ASISTENCIA JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio de amparo indirecto en materia penal el Juez de Distrito le designó un defensor al quejoso privado de la libertad; sin embargo, no le dio vista a dicho profesionista con los informes con justificación rendidos por las autoridades responsables antes de su designación, solamente ordenó notificarle el informe que después rindió diversa autoridad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva al quejoso privado de la libertad, el Juez de Distrito, además de velar por que tenga un defensor, de...

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