TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR ESTE DERECHO AL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD, EL JUEZ DE DISTRITO, ADEMÁS DE VELAR POR QUE TENGA UN DEFENSOR, DEBE DARLE VISTA A ÉSTE CON LOS INFORMES JUSTIFICADOS RENDIDOS POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ANTES DE SU DESIGNACIÓN, PARA QUE ESTÉ EN POSIBILIDAD DE DESVIRTUAR SU CONTENIDO Y SU REPRESENTADO CUENTE CON UNA ADECUADA ASISTENCIA JURÍDICA.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo indirecto en materia penal el Juez de Distrito le designó un defensor al quejoso privado de la libertad; sin embargo, no le dio vista a dicho profesionista con los informes con justificación rendidos por las autoridades responsables antes de su designación, solamente ordenó notificarle el informe que después rindió diversa autoridad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva al quejoso privado de la libertad, el Juez de Distrito, además de velar por que tenga un defensor, de...
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