IUSera
Registro digital 2024480 · Tesis aislada · 11a. Época · I.8o.T.3 L (11a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). EL PAGO CORRECTO DE CUALQUIER PRESTACIÓN PERIÓDICA O DE TRACTO SUCESIVO DEVENGADA QUE DERIVE DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, RECLAMADO COMO CONSECUENCIA DE QUE EN DIVERSO JUICIO LABORAL SE LES RECONOZCA SU ANTIGÜEDAD REAL, ESTÁ SUJETO AL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN GENÉRICA DERIVADA DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO [INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 129/2018 (10A.)].

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) demandó el pago de diferencias salariales por los conceptos de vacaciones, ayuda vacacional, ayuda de renta, despensa, ayuda para transporte, fondo de ahorro, fondo de previsión y aguinaldo, derivadas del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, como consecuencia de que en un diverso juicio se le reconoció a aquél su antigüedad real. La Junta absolvió a la comisión del pago de dichas prestaciones, al considerar...

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